04 d’octubre 2007

TRAS 25 AÑOS NN.UU. HACE UNA DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS



Declaración de Derechos de los Pueblos
Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU tras casi
25 años de negociaciones.
Introducción.
La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 sep 07 la Declaración de Derechos de
los Pueblos Indígenas, tras casi 25 años de negociaciones en torno a este
instrumento. El texto fue adoptado con 143 votos a favor, 4 en contra (Canadá,
Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (Azerbaiyán,
Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Federación Rusa,
Samoa y Ucrania). Se ausentaron: Chad, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Eritrea,
Etiopía, Fiyi, Gambia, Granada, Guinea-Bissau, Israel, Kiribati, Kirguizistán, Islas
Marshall, Mauritania, Montenegro, Marruecos, Nauru, Palaos, Papúa Nueva Guinea,
Rumanía, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Islas
Salomón, Somalia, Tayikistán, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda,
Uzbekistán y Vanuatu.
El Consejo de Derechos Humanos adoptó la Declaración en junio de 2006, a pesar de
las objeciones provenientes de algunos Estados con importante población indígena. A
instancias de países africanos, la Asamblea aplazó la toma en consideración del texto
a finales del año pasado, pues éstos presentaron objeciones en relación con la
cuestión de la auto-determinación y la definición de pueblos "indígenas".
Los países que votaron en contra mantenían que no podían apoyar el texto por
divergencias en torno a las disposiciones sobre auto-determinación, tierra, derechos
sobre los recursos, o la posibilidad de que los pueblos indígenas tengan capacidad de
veto sobre ciertas medidas legislativas a nivel nacional o la gestión estatal de los
recursos.
En este sentido, y como expresión del apego de las poblaciones indígenas a la tierra,
la Declaración dispone que los Estados no procederán a ningún traslado "sin el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin
un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa..." También dispone, en
su artículo 19, que "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas
antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para
obtener su consentimiento libre, previo e informado."
La declaración reconoce una serie de derechos individuales y colectivos, incluído,
según el artículo 26, el derecho de los pueblos indígenas "a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o
adquirido".
La declaración propicia la fijación de unos estándares mínimos internacionales de
protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, más de 370
millones de personas repartidos en unos 70 países.
Equipo Nizkor
Sede Europea del Equipo Nizkor
Charleroi, Bel, 18sep07
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